Régimen Kleinunternehmer: datos obligatorios en la factura según el §19 UStG
Este artículo no sustituye el asesoramiento fiscal. Describe la situación jurídica general — consulta los casos particulares con tu asesor fiscal (Steuerberater).
Las facturas de Kleinunternehmer tienen su propia lista, más corta, de datos obligatorios
Desde el 1 de enero de 2025, las facturas de un Kleinunternehmer según el §19 UStG siguen sus propias reglas (§34a UStDV) en lugar de la lista completa del §14 UStG. Deben contener: nombre completo y dirección del proveedor y del cliente; tu número fiscal o número de IVA (o, si lo tienes, tu número de identificación de Kleinunternehmer); la fecha de emisión; la cantidad y el tipo de bienes o el alcance y el tipo del servicio; y el importe facturado, en una sola cifra. No son obligatorios: un número de factura correlativo, la fecha de entrega o prestación, ni ningún tipo o cuota de IVA — directamente no se repercute IVA. Muchas empresas siguen numerando sus facturas e indicando la fecha del servicio, porque así la contabilidad queda en orden.
La mención obligatoria del §19 UStG
Toda factura de Kleinunternehmer debe indicar que se aplica la exención para pequeños empresarios (§34a n.º 5 UStDV), por ejemplo: «Gemäß §19 UStG wird keine Umsatzsteuer berechnet» (No se repercute IVA conforme al §19 UStG). Es un elemento obligatorio de la factura, no una simple cortesía — y además evita que los clientes empresariales supongan un error cuando reciben una factura sin IVA.
El nuevo umbral de 100.000 € desde 2025
Desde la entrada en vigor de la reforma del §19 UStG el 1 de enero de 2025 se aplican dos umbrales: la facturación del año anterior no debe haber superado 25.000 € y la del año en curso no debe superar 100.000 €. El cambio clave respecto a las reglas antiguas afecta a la segunda cifra: si superas realmente los 100.000 € durante el año, la condición de Kleinunternehmer termina de inmediato — el IVA general se aplica a partir de la operación exacta que supera el umbral, mientras que todo lo anterior sigue exento. Cuenta la facturación real, no la que esperabas a principios de año, y no hay periodo transitorio. Si estás cerca de este límite, conviene saber exactamente dónde estás — basta una comprobación rápida. En el año de inicio de la actividad, la administración tributaria aplica para ese año un límite de 25.000 € — no de 100.000 € — sin prorratearlo a un año completo (circular del BMF de 18 de marzo de 2025).
¿Y las facturas electrónicas?
Los Kleinunternehmer están exentos de forma permanente, según el §34a UStDV, de la obligación de emitir facturas electrónicas (XRechnung/ZUGFeRD) — y eso sigue siendo así incluso cuando la obligación de facturación electrónica esté plenamente en vigor en 2028. Sin embargo, hay una obligación que sí se aplica: desde el 1 de enero de 2025, toda empresa, incluidos los Kleinunternehmer, debe poder recibir y archivar las facturas electrónicas entrantes. Si no tienes claro qué regla se aplica a tu caso, tres preguntas te darán una respuesta clara.
¿Te acercas al umbral?
Comprueba en segundos con la calculadora Kleinunternehmer si sigues por debajo de 25.000 € / 100.000 €.
Abrir la calculadora¿Dudas sobre las facturas electrónicas?
Tres preguntas — te decimos si te afecta la obligación de facturación electrónica y desde cuándo.
Abrir la comprobación